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OPTIMIZACIÓN DEL CIERRE FISCAL 2023: ¿CÓMO OBTENER UNA RENTABILIDAD FISCAL GARANTIZADA POR LA LEY DEL 20 % EN TUS INVERSIONES?


En este artículo, te explicamos cómo lograrlo mediante la deducción por financiación de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.


El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducción fiscal por los gastos incurridos en producciones cinematográficas, series audiovisuales y en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

  1. ¿Quién tiene derecho a esta deducción?
    En principio, el derecho a la deducción fiscal corresponde a los productores que realicen producciones cinematográficas y series audiovisuales, así como a aquellos que lleven a cabo la producción y exhibición de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

  1. ¿Cómo aprovechar esta deducción sin ser productor?
    Desde el año 2021, las empresas y los autónomos con actividad económica pueden beneficiarse de estas deducciones sin necesidad de tener relación directa con la actividad de producción.

Información sobre contrato de financiación:
A partir de dicho ejercicio, el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que las empresas y autónomos con actividad económica firmen un contrato de financiación con el productor de la obra cinematográfica, serie o espectáculo en vivo. Esto implica realizar una aportación económica para financiar la producción y, a cambio, obtener la transmisión por parte del productor de la deducción fiscal generada por la producción, equivalente al 120 % de la cantidad aportada para la financiación.

Rentabilidad y plazos:
Por lo tanto, la financiación de la producción, que puede realizarse en cualquier fase de la misma y no supone adquirir ningún derecho ni obligación aparte de la transferencia de la cantidad acordada, constituye una inversión con un retorno bruto garantizado por ley del 20 %. Este retorno se obtiene mediante la deducción fiscal equivalente a la cantidad aportada más un 20 % adicional.

  1. ¿En qué plazo se obtiene la rentabilidad?
    Esta atractiva rentabilidad garantizada por ley se materializa en un corto plazo, ya que las aportaciones para la financiación de la producción se realizarán a finales del ejercicio 2023. La rentabilidad se reflejará en un menor pago de impuestos, siendo efectiva para las personas físicas al presentar su declaración de la renta (en mayo-junio de 2024) y para las empresas al presentar su Impuesto sobre Sociedades (generalmente en julio de 2024).

Resumen de rentabilidad y beneficios:
Por tanto, la alta rentabilidad, la garantía legal de la misma y su corto plazo hacen de esta posibilidad la mejor inversión existente para empresas y autónomos.

Requisitos:
El único requisito a cumplir será el envío, por parte del financiador, a la Agencia Tributaria antes del cierre del ejercicio, de una comunicación firmada por el productor y el financiador. Esta comunicación debe ir acompañada de una copia del contrato de financiación y de la certificación emitida por los organismos públicos establecidos en la normativa para demostrar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la deducción. Esta certificación será facilitada por el productor.

Límites de la deducción:
Además, dado que la deducción a aplicar no puede superar en el ejercicio el 50 % de la cuota íntegra de IRPF o de IS, minorada en las deducciones por doble imposición internacional y bonificaciones aplicables, se recomienda realizar un cálculo detallado de las cantidades máximas a invertir mediante esta financiación para aprovechar totalmente la deducción generada en el mismo ejercicio.

Condiciones prácticas:
Finalmente, desde un punto de vista práctico, esta vía está abierta como norma general para empresas y autónomos con actividad económica, que tengan una base imponible de al menos 100.000 euros en el ejercicio y cuenten con la tesorería suficiente para afrontar la inversión.

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